Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YENNY MARINA ESTRADA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Placer, sector I, detrás de las invasiones de las Plumas, al lado de la construcción de la Escuela, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.445 y el ciudadano: ANGEL ALEXIS RICO VERGARA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio 23 de enero sector I, en el Matapalo, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.493.163, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del año 2013, y en los mes de diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 5.....