DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NO imponer Medida Cautelar alguna al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-12-1994, de dieciséis (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.444.358, número telefónico: 0414-902-04-42, soltero, residenciado en el Kilómetro 3, vía el Junquito, casa sin número, sector coco frio, a lado de la Ferretería Cabreras Distrito Capital, hijo de la ciudadana: Carmen Duarte y Armando José Piñango Quiroz los ciudadanos: Martin Parra y Olena Rodríguez, teléfono: 0426-9206858,
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
Se acuerda la continuación de .....