En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ROMULO ALFREDO RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.665, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: PAULA MARITZA BRACHO DE RODRIGUEZ, vocación hereditario que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.