PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 17 de Mayo de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GRATEROL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.113.510, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Octubre de 1967, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Maraca, sector Cumarepo, Calle Principal, casa s/n (última casa al final, mano izquierda), Municipio Papelón, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de.....