En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado GUEDEZ ORDOÑEZ LUIS TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.930, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia debiendo consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;
Stria.