DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Javier José Uzcátegui y David Correa González, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en contra de Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual, desestimó los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibide.....