En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la apelación formulada por la parte demandada, en el presente procedimiento de revisión de pensión de manutención, seguido por la ciudadana MARIALIS ROSELY VELIS VELIS, en representación de su hija AVMV, de siete (7) años de edad, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTILLA ANDRADE, ambos identificados.
En consecuencia, se mantienen en vigencia las cautelares provisorias acordadas contra el demandado, atinentes a la obligación de manutención provisional por la cantidad de de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,oo), que deberán ser descon.....