DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado EUGENIO MOLINA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público; SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, publicada en fecha 17 de diciembre del año 2012, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, por la comisión del delito de SECUESTRO, como CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano JINRUN LIANG. TERCERO: Se ORDENA la.....