DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
Primero: SU COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud de Exequátur presentada por el ciudadano CHAFIC ABBOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.587; representado judicialmente por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.253.224 e inscrito en el IPSA bajo el número 37.053, de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2005 por el Tribunal Confesional de Swaida, Provincia de Swaida de la República Árabe Siria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 851, 852 y 856 establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con.....