DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE al acusado RAMIRO JOSÉ ROMAY BARRERO, Venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-64, Soltero, Chofer, residenciadlo en la Carretera vía Duacas, Kilómetro 13, sector 19 de Abril, casa S/N, al lado de la Cristalería San José, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. 9.211.060, asistido por la Abogado Yajaira Josefina Pinto Freitez, Inpreabogado No. 49.276, la cual puede ser ubicada en la Urbanización La Mata, Calle 03, entre avenidas 1 y 2 Residencias Niño, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del artículo Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Zenis Domingo Aníz, .....