D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle las niñas Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11, 05 años de edad las dos primeras y 06 meses de nacida la última, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, quien falleció ab-intestato, en fecha 02 de octubre de 2014, en la Carretera Vial de Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa,.....