Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIANA ROXIRIE VILLEGAS NAVAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.689.684, en contra del ciudadano SAMUEL REINALDO QUERALES ROJAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.824.116, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Junio del año 2022, quedando inserta el Acta bajo el Nº 115, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.