En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada al ciudadano DANNY GABRIEL CASTILLO LOZADA y su grupo familiar, en fecha 07-09-2007, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.
Ahora bien, en esa misma fecha, 07-09-2007, en la presente solicitud fue acordada igualmente Medida de Protección para las ciudadanas DAILY PEREZ, ROSALQUI PEREZ y DATSY PEREZ y su grupo familiar, consistente en brindarle patrullaje policial en el domicilio de las mencionadas ciudadanas, a través de funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y en la comunicación recibida por este Tribunal, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, suscrita por el .....