DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Junior Agustín Guedez Sánchez, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.187.391, soltero, ocupación obrero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 20/11/1986 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector II, calle principal, casa número 212, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el a.....