DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Se ratifica la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano Franklin Antonio Escalona venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.827, natural de Barquisimeto Estado Lara residenciado en el Kilómetro 16, vía Quibor, Barrio Prado Occidente, calle 3, con carrera 1 casa Nº 200, Estado Lara, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificado como Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 ,3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto .....