Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por la firma mercantil GUARDIANES G Y P (C.A.), representada por el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, Apoderado Judicial, Abogado ALFREDO SANCHEZ ACOSTA, en contra de la Empresa R.V. CONCRETO C.A, representada por el ciudadano RICARDO VERA FERNANDEZ, Apoderado Judicial, Abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., en Acarigua a los 19 días del Mes de Septiembre de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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