En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ALICIA ESPERANZA MONTES OSAL, CELENIA MARGARITA MONTES OSAL, AUGUSTO JOSÉ MONTES OSAL, SERAPIO DARÍO MONTES OSAL, LOURDES COROMOTO MONTES OSAL, LILIAM ELENA MONTES OSAL, THAYS JOSEFINA MONTES OSAL, FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL, MANOLA TERESITA MONTES OSAL, JOSÉ FRANCISCO MONTES OSAL y OSCAR ARMANDO MONTES OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.118.585, V-1.128.961, V-936.097, V-1.102.420, V-1.116.107, V-1.120.007, V-1.117.783, V-1.126.855, V-3.866.109, V-3.866.110, y V-4.202.845, respectivamente, como ÚNICOS Y UNI.....