Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOHELY KATIUSKA SANCHEZ DUN Y JOAN JOSE BETANCOURT REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-24.019.010 Y V-16.293.472, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanizacion Villas del Pilar, sector Los Tetras, calle 1, tera N° 879D, Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Villa Pastora, calle 21, casa N° 32-34, municipio Paez Estado Portuguesa; asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.660.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.397, de conformida.....