Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadana: Brenda Aracelis Madrid Bermúdez y Manuel Ricardo Figueroa Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.401.338 y 10.724.173, respectivamente, ambos de este domicilio; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha trece de mayo del dos mil diecisiete (13/05/2017), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Nº 234 folio 236, del año 2017.