III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento incoado por LA sociedad mercantil LA MEGA DE ACARIGUA STEREO 95.5, inscrita por ante el registro publico del juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo en N° 76, agregados al expediente N° 476 de fecha 14 de diciembre de 1990, en contra del acto administrativo Nº 837-09, de fecha 15 de diciembre de 2009, proferido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente .....