n consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado JOSÉ ANTONIO PAEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 11/10/19991, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.326.190, de profesión u oficio carnicero, hijo de Edicto José Páez y Mirian González Colina, natural de Barquisimeto Estado Lara, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Hernández y Narciso Bolívar; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, c.....