Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Verónica Ramos Chacón, inserta a los folios 473 y 474, respectivamente, mediante la cual solicita a favor de su defendido Robinson Escalona le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad existente por una Medida Cautelar menos gravosas, motivando su pedimento en vista de que en la presente causa se ha suspendido en nueve oportunidades la celebración del Juicio Oral y Público, circunstancia esta que ha ocasionado que su defendido al día de hoy no ha tenido un pronunciamiento por parte del Tribunal, lo que ha ocasionado que Robinson Escalona tenga detenido un año diez meses y veinticinco días y no se ha celebrado el Juicio Oral y Público; ahora bien, este Tribunal de Juicio N° 1, para decidir observa lo siguiente; Es cierto lo manifestado por la defensora en su escrito de solicitud, pero no es menos cierto que la presente causa haya llegado a esta circunstancia, es decir, a un retardo procesal, pero por causas no imputables a este Tribunal.....