DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA MIRIAN TORRES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.895.754, asistida por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa y a su vez actuando en defensa de los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.729.329, de conformidad a lo estatuido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para.....