Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAGDALENO RAMON HIDALGO y ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.080.837 y 16.476.808 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA en beneficio de los niños MAGDELIS MICHEEL HIDALGO ROJAS, ELVIS MAGDALENO HIDALGO ROJAS, MAGDIELVIS DEL VALLE HIDALGO ROJAS y EDUIN MAKLEIBER HIDALGO ROJAS, de 6, 5, 3, 1 año de edad, la cual será ejecutada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.