TERCERO
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y Robo Agravado de Ve.....