DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano VÍCTOR RAMÓN LAMAS, de Nacionalidad Venezolana, no cedulado, natural de Guacara, Estado Carabobo, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1981, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, de ocupación jubilado, residenciado en la Calle Mérida, casa Nº 81, Guacara, Estado Carabobo;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
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