Hechas las anteriores consideraciones, y por considerar el Tribunal que el acusado Raúl Vicente Contreras, presenta voluntad de progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, AUTORIZA al ciudadano RAUL VICENTE CONTRERAS, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 14-11-1950, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.241.640, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-8, casa Nº 07, entre carrera 14 y 15, Guanare Estado Portuguesa, para laborar en la parte del estacionamiento del referido establecimiento penal y prestar colaboración en el área de latonería y pintura, con la advertencia que el mismo deberá ser custodiado por la Guardia Nacional y Jefe de Custodia del recinto carcelario. Notifíquese a las partes y particípese .....