Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS GONZÁLEZ, solicitada por el ciudadano BAUDILIO ROJAS, ambos plenamente identificados en la narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: Se le designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano BAUDILIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.638.864, domiciliado en la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
TERCERO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda consultar la presente decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Cir.....