Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUZ MARINA MOLINA RAMÍREZ y GERARDO ARTURO VÁSQUEZ BLANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.186.403 y 16.553.290, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 29 de Diciembre de 2004 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgáni.....