Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, a favor de la VICTIMA, la cual es identificada como RUTH NOHEMI PAEZ BARRAEZ, venezolana, soltera, 32 años de edad, del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.671.897, domiciliada en el Barrio El Sacrificio, Avenida 1 con Calle 12, Casa Sin Numero, Diagonal a la Bodega Mi Pasión, Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Indirecta, por cuanto la misma figura co.....