En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ¿Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles, señalados e identificados por la apoderada actora Abg. Gladis Millán, antes identificada, constituidos por un lote de terreno de aproximadamente de 10.077 metros cuadrados y un frigorífico industrial constituido por un lote de terreno de 3000 metros cuadrados, debidamente alinderados en el despacho de comisión, y los coloca a disposición de la Depositaria Provisional, quien expone: ¿Recibo conforme lo inmuebles aquí embargados y así mismo solicito me expida copia de la presente acta¿, es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda expedir las copias de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este.....