Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MÚJICA SAAVEDRA LUÍS HONORIO, quien es Venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.222, natural de Tierra Negra Chabasquén, Municipio Unda , Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido el 12-12-1952, hijo de María Bartola Saavedra de Mújica y Jesús Mújica, residenciado en el Barrio las Americas, Callejón 2 casa S/N, adyacente al modulo del Barrio Adentro, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 10, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.