Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, que el verdadero el nombre de la madre del solicitante es "DOROTEA LINARES", y no "EVANGELISTA CASTILLO". Así mismo como la fecha de su nacimiento es: "26 de junio de 1944" y no "24 de junio de 1944", como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar a la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 de.....