DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGAR JOHANY QUERO ANTEQUERA, YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ SEGOVIA, YEXINETH LEONOR GUEVARA BETANCOURT, ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ Y LEANDRO ALBERTO COLMENAREZ GUILLEN, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubic.....