este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE LUIS MEDINA, para su hijo, el niño ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), vestuarios y calzados, igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, recreación y otros que requiera el niño. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151°-.....