En virtud, de lo anteriormente señalado, este Tribunal Declara INADMISIBLE la demanda de Desalojo intentada por el Abg. EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.340, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana: IVONNE D AGROSA ZIGALOV, debidamente identificada en autos, según Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 28 de abril de 2023, Inserto en el N° 23, Tomo 6, Folios 105 al 108 en contra de la Sociedad Mercantil "AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303, C.A.", Rif. J-04094547, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Mayo de 2014, Tomo 22-A, N°45, de año 2014, expediente Nº 411-10304, Representada por su Presidente JOSE MIGUEL PEREZ MORENO, antes identificado y asistido por el abg. JOSE GABRIEL GARCIA CUERVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 271.983. Así se decide.-
Déjese Copia Certificada. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala.....