Vista la conciliación celebrada en fecha 20-05-2010 entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOVOA HERNÁNDEZ y LUCIA DEL VALLE GARCÍA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.100.630 y 24.615.476 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño .............................., de cinco (05) meses de edad, mediante el cual el padre ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) los días quince (15) de cada mes, para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, con acuse de recibo, por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo en el mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar gastos por concepto de calzado, vestuario y juguetes. Por otro lado, ambos padres se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, vestido, calzado, recreación y otros, proporcional.....