DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda sustituir la Medida Judicial de Privación de Libertad y en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cumplirá en la siguiente dirección Barrio el Progreso, calle 17, sector 2 casa Na 89-34, frente a la Bodega la Catira Guanare Estado portuguesa.
2.- El arresto domiciliario será acordado por el lapso de un (01)
mes.
Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifiqúese.
La Juez de Juicio N° No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera.