Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:ADELA DEL CARMEN ESCALONA, YURAIMA COROMOTO LINARES ESCALONA, LILIANA BEATRIZ LINARES ESCALONA, JOSÉ ALEXANDER LINARES ESCALONA, GLORIA JOSEFINA LINARES MENDOZA, OLIMPIA AURORA LINARES MENDOZA, SERGIO CLABER LINARES MENDOZA, YASMIN LORENA LINARES MENDOZA, MARIA GABRIELA LINARES MENDOZA,la cualidad de Únicos y Universales Herederosdel Causante:PEDRO NOLASCO LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de te.....