DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Ordinario en función de Juicio N° 03 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano RUFINO ANTONIO JIMENEZ, quien es venezolano, natural de Ospino del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 6.795.323, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio caficultor, residenciado en la carretera vía al Caserío San Antonio de Guache, Caserío El Vigía casa s/N°, Ospinio del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de HERIBERTO RAMON JIMENEZ, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado, por los motivos expu.....