En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana LUISA AURORA PÉREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.155, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 201.298, contra la ciudadana JESSICA ANDREINA FERREIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.915, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, calle 12, entre calle 5 y 6, casa Nº 5-57, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.