Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo), de la pensión mensual que como policía Jubilado de la Policía del Estado Portuguesa, percibe el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad numero 9.155.161, ya identificado en autos, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio del niño PEDRO LUIS FERNANDEZ MENA , todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-25-0010123081 , de la institución Bancaria Banfoandes.
2) Igualmente, se ordena la retención adicional para el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,oo) para los gastos de uniformes y .....