TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Artículo 65 LOPNA) venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1.992, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos: ANASTASIA MEJIAS y RUBEN VALLADARES, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 30, casa s/n, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.571 y IDENTIDAD OMITIDA ( Articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1.991, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos: YELITZA REINOSA Y PEDRO MONTILLA, residenciado en la Urbanización los Próceres, sector Negro Primero, casa sin numero, , Guanare, titular de la cédula de identidad N° 21.525.982., la medida cautelar prevista en .....