VI
DECISIÓN
En vista de los razonamientos precedentes, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR la acción por Revisión de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN SÁEZ ARAUJO, en nombre y representación de su hija, contra el ciudadano: ALIRIO ANTONIO VARGAS BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, Obrero, y cédula identidad N° 13.605.096.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ALIRIO ANTONIO VARGAS BARAZARTE, para con su hija, María Alejandra Vargas Sáez, en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales y Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre; y, además, los gastos de medicinas, cuando las requiera. S.....