Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a la víctima ciudadano WILLIAN GERDEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.N°6.636.179 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciado en la avenida 2, entre los callejones 4 y 5, casa N°16-92, barrio Los Aguacates, Turen, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia del referido ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Antonio Ademar Vásquez, Turen, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.