Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos, HEIBER ALFREDO TERAN GOYO y MAITHE DEL CARMEN MEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.670.114 y 19.956.005 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo el niño ...., de la siguiente manera: El Padre buscara a su hijo en el hogar de su madre y compartirá con el, todos los fines de semana, los días domingo desde las 9:00 a.m, y lo regresara ese mismo día a las 2:00 p.m. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección.....