Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro (04) meses, ello en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAno amerita como sanción la privación de libertad , tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, por el hecho ocurrido el día 14 de Octubre de 2008, horas de la mañana, en la avenida principal de la urbanización Andrés Eloy Blanco específicamente frente a la unidad educativa Nacional Álvaro Esca.....