En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho siendo esta el Delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2 y 4 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejiusdem, en contra del establecimiento denominado la "COBACHA", DAÑO A LA PROPIEDAD AGRABADO EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 473 y 474 .....