TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 14/08/14, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de: Cuatro (04) Meses, por consiguiente Vence en fecha: 09 de Abril de 2016.
SEGUNDO: Se impone a la Adolescente Imputada: Daelyn Carolina Coromoto Gudiño, al cumplimiento de las siguientes condiciones: consistente en: 1.- La Prohibición de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, de agredir física y verbalmente a la Víctima: EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO. 2- La Obligación de la Adolescente Imputada: .....