Por todo a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescente, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acatamiento a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 29 y 271, declara:
PRIMERO: Con lugar lo peticionado por la Defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez y en consecuencia DECRETA : La Prescripción de la Acción Penal, a favor de: del joven, IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal,
Segundo: La libertad plena del mencionado joven.
Tercero: dejar sin efecto la orden de captura libradas en su contra por las autoridades policiales competentes.
Cuarto: Notifíquese a las partes. y líbrese cartel de notificación.
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